Estatutos

ASOCIACION DE USUARIOS DEL CEMENTERIO  ¨MOCARI¨

ESTATUTOS
CAPITULO   I
 Articulo.        1:    RAZON SOCIAL La sociedad será Anónima y girara bajo la razón social de   ASOCIACION DE USUARIOS DEL CEMENTERIO DE MOCARI.
 
Articulo.        2:    La entidad estará conformada por personas naturales, jurídicas y entidades de derecho público, con limitaciones establecidas en el presente estatuto, ostentando la calidad de propietario, la cual es sin Ánimo de lucro.
 
Articulo.        3:     DOMICILIO El domicilio de la ASOCIACION será la ciudad de Montería Capital del Departamento de Córdoba República de Colombia, su sede estará ubicada en el barrio Nuevo Bosque Calle 95 entre carreras14y  15.  El cementerio  tendrá como radio de acción al Municipio de Montería y todas zonas rulares que lo integran.
 
Articulo.        4:      OBJETO SOCIAL La ASOCIACION tendrá como objeto principal lo siguientes: será promover la solidaridad socio-humanitaria entre los propietarios y usuarios, ayudar y resolver las necesidades de orden social, moral y económica.
 
Mediante la prestación de sus servicios a los socios y usuarios, sin embargo la asamblea general de socios v la asociación de usuarios  del Cementerio podrán extender los servicios al público en general, y prestar servicios o crear empresas dedicadas a la comercialización y fabricación de ataúd y todas aquellas actividades relacionadas con este servicio de alquiler y ventas de bóvedas y nichos.
 
Articulo.        5CAPITAL La sociedad tendrá un capital social representado en el valor de adquisición de los predios adquiridos por cada propietario que integran la sociedad los cuales tienen un valor global de VEINTE MILLONES (20.000.000) DE PESOS M/L,
 
Teniendo en cuenta que todavía quedan algunos espacios libres se pueden negociar para la construcción de bóvedas o nichos, las primeras tendrán un área de 1.80 mts de ancho por 2.40 mts de largo, los segundos con áreas de 0.70 x 0.70 mts. Ningún socio podrá construir con mas área que la especificada en estos estatutos con el fin de socializar el poco espacio libre que aun  queda.
 
Estos  aportes por ventas de lotes se aplicarán para beneficio del mismo  Cementerio en construcción de bóvedas comunitarias  para los socios más necesitados de esta comunidad
 
También se tendrán como aportes las donaciones mensuales de los socios  para el mantenimiento del mismo y los aportes que nos asigne el Gobierno  Departamental  o Municipal, lo mismo  aportes de entidades privadas, el valor de los entierros y las exhumaciones de cadáveres
 
Articulo.        6:  RESPONSABILIDAD: Todo lo construido, materiales y demás objetos dentro del cementerio, quedan limitados a la responsabilidad de cada usuario hasta que la asamblea general  acuerde la estadía de un vigilante permanente, cuyo candidato será escogido por la Asociación quienes le darán las pautas a seguir en su trabajo
 
Articulo.        7LIBRO DE USUARIOS  La sociedad elaborara y registrara un libro de usuarios en la Cámara de Comercio, en el cual se anotara el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lo que tiene construido en el lote adquirido en el Cementerio para que se comprometa con la cuota mensual asignada para el mantenimiento
 
Articulo.        8CESION DE CUOTAS Los usuarios tendrán derecho a ceder sus cuotas libremente  a un tercero, o a través de la ASOCIACION,  por autorización escrita y debidamente autenticada.

Articulo.        9:  La ASOCIACION  tendrá una duración y disolución indefinida y no tendrá causal de disolución, ya que se puede continuar con la sociedad con los herederos o nuevos propietarios según sea el caso. Todo esto con el  visto bueno de la Asociación de  Usuarios
  
CAPITULO  II
  
DE LA ADQUISICION CALIDAD DE USUARIOS
 
Articulo.        10:  Para ser SOCIOS y ser elegido  para la ASOCIACION  del Cementerio se requiere:
 
1.    Ser propietario del predio o bóvedas dentro del Cementerio
 
2.    Ser mayor de 18 años y no tener impedimento legal o judicial ni procesos con las autoridades
 
3.    Tener autorización o ser representante legal de la familia o empresa que tenga propiedad dentro del cementerio.
 
PARAGRAFO:
 
 La Asociación de Usuarios del Cementerio podrá admitir a cualquier persona en calidad de socio cuando el aspirante según su oficio o profesión sea conveniente para la asociación
 
Como socio  debe haber obteniendo aprobación de la asamblea general de usuarios a través de elecciones realizadas  entre los asociados previa solicitud de la  asociación  de usuarios
 
 
CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE  USUARIOS O SOCIOS
 
Articulo.  11:  La calidad de usuarios o socios  de la Asociación de Usuarios del  cementerio se pierde por lo siguiente:
 
a)    Retiro voluntario.
b)    Por muerte del  socio
c)    Por expulsión de la  asociación
d)    Por liquidación  total  o quiebra de la  asociación
 
Articulo.  12:  El propietario o Socio debe solicitar por escrito cuando decida su retiro voluntario ante la junta administradora del Cementerio a, la cual tendrá 15 días hábiles para decidir la desvinculación del propietario o socio.

Articulo.        13
: La junta administradora del Cementerio  expulsara a los propietarios o socios por los siguientes hechos:

a. Por las actividades desleales que puedan desviar los objetivos propuestos por la empresa y la junta administradora en provecho para si o de un Tercero.
b. Por falsedad o retención de informes o documentos que a la empresa o a la Junta administradora del Cementerio requiera.
c. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicios de la entidad o junta administradora del Cementerio.
d. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la junta administradora del Cementerio.
e. La expulsión será dada a conocer mediante resolución motivada por la junta administradora del cementerio.

Articulo.        14
: La calidad de propietario o afiliado se pierde igualmente por muerte del propietario o socio.

Articulo.        15
: la junta administradora del Cementerio cancelara en forma definitiva la calidad de afiliado o propietario cuando legalmente sea concretada la liquidación o quiebra de la entidad.
 
CAPITULO TERCERO
 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O AFILIADOS
 
Articulo.        16: Los propietarios o socios de la Junta Administradora del Cementerio. Tienen los siguientes derechos fundamentales:
a. Participar en la administración del Cementerio mediante el desempeño de cargos sociales.
b. Gozar la los beneficios de la entidad a través de la junta administradora del Cementerio.
c. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la junta administradora del Cementerio. Para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma que los estatutos o reglamentos lo prescriban.
Articulo.        17: Los propietarios o socios de la entidad del Cementerio. Tendrán los siguientes deberes especiales:
a. Comportarse siempre con espíritu solidario con los demás socios o con los miembros de la junta administradora.
b. Abstenerse de ejecutar o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la entidad.
c. Cumplir fielmente con los compromisos Adquiridos con la entidad o junta Administradora.
d. Aceptar y cumplir con las determinaciones que la junta administradora del cementerio adopten conforme con los estatutos.
e. Avisar oportunamente a la junta administradora el cambio de domicilio o Residencia.
 
CAPITULO CUARTO
 
ADMINISTRACION, DE LA DIRECCION Y CONTROL.
 
Articulo.        18: La entidad del Cementerio de MOCARI Montería tiene los siguientes órganos: de administración, dirección y control.


a. Asamblea general.
b. Junta administradora.
 
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES.
 
Articulo.        19: La asamblea general es el órgano o autoridad suprema de la junta administradora del Cementerio. Mediante el ejercicio de las atribuciones o funciones que aparecen en el presente capitulo, sus acuerdos serán obligatorios para la totalidad de los propietarios o socios.

Articulo.        20
: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, las asambleas generales serán convocadas por la junta administradora o en su defecto el presidente, o fiscal o la mitad mas uno de los propietarios o socios que se encuentren activos.
 
PARAGRAFO: La asamblea general de la junta administradora del Cementerio. Se hará con una anticipación no menor de ocho días indicando día, horas, lugar y objetivo de la misma, firmada por quien hubiese correspondido hacer la convocatoria respectiva según los estatutos.

Articulo.        21
: EL QUORUM decisorio y obligatorio será la mayoría de los propietarios o socios o en efecto la mitad mas uno de los propietarios y socios activos.

Articulo.        22
: Las personas que tengan el carácter de representante legal ante la directiva podrán  representar a la entidad o familia que tenga propiedad en el Cementerio, en la asamblea general, pero aparte del voto que personalmente le corresponda no podrá Llevar la representación de dos votos o más.

Artículo         23
: Son funciones o Atribuciones de la Asamblea general de Socios los siguientes:

>Aprobar la orden del día
>Elegir entre los miembros afiliados a los dignatarios de la junta administradora del Cementerio. Por periodos de 3 años.
> Elegir al fiscal y al respectivo suplente.
Estudiar y aprobar las reformas de estatutos.
> Examinar y aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores.
Disponer de las utilidades conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
Considerar los informes que deben presentar la junta administradora en las reuniones ordinarias y cuando la misma Junta lo solicite.
Controlar las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional.
>Resolver sobre todo lo relativo a la sesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios.
Decidir sobre el registro y exclusión de socios.
>Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo  hubiere), o contra cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad.
> Los demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
 
DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Y SUS ATRIBUCIONES:
 
Articulo.        24: los miembros de la junta administradora serán elegidos por la asamblea general a través de elecciones por voto secreto, sin perjuicios que puedan ser reelegidos o promovidos por la misma.

Articulo.        25
: la junta administradora será órgano de dirección y administración del cementerio. Cumplirá sus propias funciones o atribuciones que figuran en estos estatutos y ejecutara los mandatos de la Asamblea general.

Articulo.        26
: La junta administradora del Cementerio. Iniciara por derecho propio sus funciones dentro de los 15 días siguientes a su elección.

Articulo.        27
: La junta administradora del Cementerio sesionara una vez calla mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando la circunstancia lo exija.

Articulo.        28
: son atribuciones y funciones de la junta administrativa los siguientes:
 
a.  Expedir su propio reglamento.
b. Crear los organismos y cargos necesarios para el funcionamiento del Cementerio. Reglamentar sus funciones y determinar las reuniones y suplirlos cuando sea necesario.
c. Autorizar previamente los gastos de carácter extraordinario de menor cuantía ya que los gastos superiores debe ser autorizados en la asamblea general.
 
CAPITULO QUINTO
 
EL PRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES
 
Articulo.        29: EL PRESIDENTE. Es la autoridad de la junta administradora por lo tanto le compete lo siguiente:
a. Representar a la junta administradora del cementerio. Como persona jurídica en todos sus actos, elegido por el periodo de 3 años.
b. Nombrar y remover a los funcionarios de la misma con el visto bueno de la asamblea general.
c. Cumplir los deberes que le correspondan para el mejor desempeño de su cargo administrativo.
d. Contratar trabajadores para obras con remuneración por destajo.
 
CAPITULO SEXTO
 
DEL FISCAL Y SUS ATRIBUCIONES.
 
Articulo.        30: El fiscal es un ente facultado para la revisión fiscal y contable de La Junta administradora del Cementerio. Con un periodo de 3 años sin perjuicio que pueda ser reelegido libremente por la asamblea general.
Articulo.        31: Obligatoriamente puede cerciorarse de las operaciones que se Celebren o ejecuten por cuenta de La junta administradora del Cementerio. Estén conforme al estatuto.

Articulo.        32
: Velar para que se Lleve regularmente la contabilidad de La junta administradora del Cementerio. y las actas de las reuniones de la asamblea general, de la junta administrativa y para que se conserve debidamente las correspondencias y los comprobantes de cuentas.

Articulo.        33
: Dar oportuna cuenta por escrito de las irregularidades que se observen en el funcionamiento de La junta administradora del Cementerio y colaborar con la administración de la elaboración del presupuesto anual.
 
CAPITULO SEPTIMO
 
DEL SECRETARIO Y SUS ATRIBUCIONES.
 
Articulo.        34: El secretario es el eje principal de la junta administrativa y es elegido por un periodo de 3 años par lo tanto sus funciones son:
a. Llevar libros de actas de las sesiones de admisión, listas de propietarios de bóvedas, nichos, lotes y otros.
b. Mantener bajo su cuidado y orden los libros y enseres que le encomienden.
c. Suministrar los informes que le soliciten La junta administradora del Cementerio. y el presidente.
d. Cumplir los demás deberes que le impongan la asamblea general y la junta administrativa.
 
CAPITULO OCTAVO
 
DEL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES.
 
Articulo.        35: son funciones del tesorero de La junta administradora del Cementerio. y es elegido para un periodo por 3 años, y cuyas funciones son los siguientes puntos:
a. Atender el movimiento de los caudales, percibiendo los ingresos y efectuando los pagos que ordene el presidente.
b. Hacer el balance del dinero recolectado, entrada y salida de la misma y presentarlo en la asamblea cuando se estime conveniente.
 
CAPITULO NOVENO
 
DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES
 
Articulo.        36: La junta administradora del Cementerio., escoge como procedimiento de elecciones de dignatario el sistema de voto secreto, lo cual se hará de la siguiente manera:
a. Se postulara las diferentes personas para los cargos a elegir en la asamblea General.
b. Se tachara con una X los candidatos a las diferentes corporaciones y se meterán en una urna secreta.
c. En un tarjetón que los votantes adquieran aparecerán los candidatos postulados a junta administradora del Cementerio por un periodo de 3 años.
d. Los representantes para el cargo del fiscal aparecerán en otro tarjetón y serán elegidos en la misma asamblea.
e. Los votos serán contados en presencia de la asamblea 6 representantes legales de la misma.
f. Los candidatos mayoritarios en votos serán los dignatarios en los cargos postulados y los segundos cogerán el cargo de suplentes, por un periodo igual para ambos.
 
PARAGRAFO: La junta administradora del Cementerio. Podrá nombrar un comité Pro-elección para el manejo de inscripciones de candidatos, elaboración de tarjetón, sufragio y conteo de votos
 
CAPITULO DECIMO.
 
DISPOSICIONES VARIAS
 
Articulo.        37: Los miembros de La junta administradora del Cementerio. No podrán estar ligados entre sí con el fiscal, el presidente, el tesorero, el secretario en vida conyugal o por parentesco familiar dentro del cuarto grado de sanguinidad o segundo de afinidad.
Articulo.        38: Ningún empleado o funcionario de la junta administradora del Cementerio, dejara de ejercer su cargo aunque su periodo o contrato haya terminado sin que hubiese tornado posesi6n quien deba reemplazarlo.

Articulo.        39
: Los propietarios o socios de predios de la entidad del Cementerio. Deben contribuir con una cuota que será determinada por La junta administradora del Cementerio. Para el mantenimiento y embellecimiento del campo santo.

Articulo.        40
: Extinción del derecho. Podrá ser declarada la extinción por lo siguiente:

a) Por estado ruinoso de la construcción.
b) Por abandono de las bóvedas.
c) por quedar las bóvedas sin titular ni beneficiarios.
d) por no cumplir los derechos económicos, obligados conforma a los estatutos, si se niega el titular reticentemente a pagar las cuotas que le corresponden. Después de ser debidamente advertido por la junta del cementerio, el uso revertirá en el cementerio.
e) por la clausura del cementerio, legalmente acordada.

Articulo.        41
: Los presentes estatutos fueron aprobados por la asamblea general de propietarios o socios fundadores del Cementerio.  Departamento de Córdoba República de Colombia, los cuales entran a regir a partir de su publicación. 
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