Reglamentos

ASOCIACION DE USUARIOS DEL CEMENTERIO DE  MOCARI
NIT Nº:900395633 -1
 
REGLAMENTO  INTERNO
 
LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL CEMENTERIO DE MOCARI, en buen uso de las facultades legales que le confieren las autoridades competentes para estos menesteres, entra a debatir, reglamentar y articular el reglamento interno de todas las acciones dentro del campo santo asi:
 
ARTICULO 1º)
 
DEL HORARIO DE VISITAS
Las horas de visitas a los deudos por sus familiares y/o amigos quedan reglamentadas así:
 
POR LAS MAÑANAS
 
De 7 A.M.  Hasta  las  11.30  A.M.
 
POR LAS TARDES
 
Desde  las  3 P.M. Hasta las 5.30 P.M.
 
Esto es de lunes  a domingo todas las semanas a excepción de los siguientes días:
 
DIA DE LAS MADRES 
 
DE 7 A.M. HASTA 5 P.M.
 
DIA DEL PADRE
 
7 A.M. HASTA 5 P.M.
 
DIA DE LOS DIFUNTOS 
 
DE 7 A.M. HASTA  LAS 5 P.M.
 
PARAGRAFO DEL ART. 1º
 
Se recomienda a todos los visitantes particulares, que al momento de hacer el cambio de las Flores, Coronas y demás utensilios deben hacer lo siguiente:
 
Llevar las flores viejas o marchitas a las canecas que se encuentran en la entrada del cementerio para tal fin
 
Si van a poner velas, asear la parte donde prendieron las  anteriores para que no exista acumulamiento de este material.
 
ARTICULO 2º)
 
Se les informa a todas las visitas, sean niños, jóvenes o adultos ya sea que vayan de acompañamiento de un Sepelio o que se acerquen hacer cualquier diligencia en al Campo Santo; que les queda totalmente prohibido subirse en las Bóvedas o Nichos para evitar lo siguiente:
 
Para evitar el hundimiento de las losas
 
Que estas y las mismas Bóvedas se agrieten
 
Evitar que la pintura de las Bóvedas se ensucie muy rápido
 
Un desafortunado accidente, por hundimiento de una placa o resbalón de un visitante.
 
ARTICULO 3º)
 
Se les recomienda a todas las personas que asistan por cualquier motivo al interior del Campo Santo, no tirar los papeles u objetos que lleven en las manos al piso del  mismo, por favor colaboren llevándolo a las canecas de la basura que se encuentran dentro del mismo
 
ARTICULO 4º)
 
A todas las personas tanto Directivos como particulares que entren al Cementerio se les solicita el favor de hacer buen uso de los materiales e implementos que se encuentren dentro del Campo Santo, así como de los servicios Públicos que se encuentren ya instalados para el uso de los usuarios
 
PARAGRAFO DEL ART.4º
 
A los propietarios de Bóveda o de Nichos en el cementerio, se les recomienda hacerles un mantenimiento general cada 6 meses por lo menos (Asearlas, arreglar cualquier grieta que esta tenga y Pintarlas) para que en el momento de hacer un sepelio en ellas se encuentren en optimas condiciones para su uso.  Además deben cancelar mensualmente la cuota de mantenimiento del suelo y la vigilancia diurna que se le presta al Campo Santo, que quedó estipulada por la asamblea general así:
 
Cinco mil (5.000.oo) pesos, por cada Bóveda, espacio o lote que se tenga dentro Cementerio.
 
ARTICULO 5º)
 
DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
 
Debido al poco espacio libre que existe dentro del terreno del Cementerio de Mocarí, y que la gran mayoría de las familias de la Comuna 9 desean poseer una bóveda dentro del mismo, queda totalmente prohibido que una familia o persona determinada posea más de una Bóveda o Nicho.
 
La familia o persona que posea más de una construcción dentro del Campo Santo, debe enajenarse de una de ellas vendiéndosela al mejor postor; este comprador debe ser una persona o familia que no posea ninguna de las dos anteriores ( Bóveda o Nicho) dentro del cementerio.
 
Las personas o familias que se encuentren en este dilema o prohibición, por favor informárselo a la Directiva de la Asociación para tomar los respectivos correctivos porque por ningún motivo se le permitirá tener una Bóveda para la familia y otra para arriendos, pueden arrendar nichos de sus Bóvedas familiares más no poseer una especial para tal fin.
 
En caso que una familia o persona en particular persista en violar las disposiciones de los incisos anteriores (1 – 2 -3 del Artículo 5º), se le notificará a las autoridades competentes para que se le despropie una de sus propiedades (Bóveda o Nicho) y pase a hacer administrada por la Asociación de Usuarios del Cementerio de Mocarí.
 
  A los propietarios de Bóvedas o de Nichos que se encuentren en mal estado (sin repello, agrietadas y sin un mantenimiento adecuado), no se les permitirá hacer uso de ellos para sepelio alguno   hasta tanto no corrijan las anomalías presentadas en los  mismos.
 
ARTICULO 6º)
 
A partir de la aprobación de la presente REGLAMENTACION INTERNA del Cementerio, queda totalmente prohibido pintar bóvedas o nichos de otro color que no sea el BLANCO, todas deben ir de este color para que haya una uniformidad  por lo menos en el color
 
ARTICULO 7º)
 
A las personas que visiten las instalaciones del Cementerio, les queda totalmente prohibido realizar actividades no permitidas en estos lugares Santos (tales como: ingerir sustancias psicoactivas, fumar Marihuana, hacer Hechicerías, hacer necesidades fisiológicas o tener relaciones sexuales). Las personas que se encuentren realizando algunas de estas prácticas indebidas serán entregadas a las autoridades competentes para que sean Judicializadas como delincuentes o drogadictas.
 
ARTICULO 8º)
 
DE LAS INHUMASIONES Y EXHUMACIONES.
 
Toda persona que necesite hacer una INHUMACION (SEPELIO), debe hacer las siguientes recomendaciones:
 
Ir al Cementerio con un miembro de la Directiva o con el Celador del lugar a verificar que la Bóveda donde va a enterrar su doliente, esté apta para recibir un cadáver (Sin Fisuras o Grietas, este bien Repellada, Aseada, Pintada y ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­que se encuentre al día con las cuotas de administración o mantenimiento)
 
Hacer llegar a la tesorería de la ASOCIACION DEL CEMENTERIO DE MOCARI, una copia del Acta de defunción, y una copia de la denuncia efectuada en un Inspección de Policía Municipal del deceso del difunto a sepultar.
 
Pagar el valor estipulado para los sepelios que es la suma de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000.oo) pesos, con los cuales tendrá derecho a que la Administración le provea los Bloques, arena, cemento y la mano de obra para la sellada de la tumba.
 
En un tiempo futuro no muy lejano, los acompañantes sean familiares o amigos solo llegarán hasta la Capilla, donde se despedirán del difunto y de ahí en adelante solamente se permitirá  avanzar un doliente familiar o amigo participar de la sepultada y sellada del cadáver. Todo  esto está reglamentado en la Resolución 1447 del 11 de Mayo de 2009, del Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia.
 
 
ARTICULO 9º)
 
DE LAS EXHUMACIONES Y SUS REQUISITOS
 
Según el Ministerio de la Protección Social, en su Resolución 1447 estas también se encuentran reglamentadas así:
 
La persona encargada para hacer una Exhumación, debe contar con los siguientes implementos de seguridad, Gorro, Tapa Boca, Guantes de protección en las manos, Delantal y Botas para proteger sus pies
Haber recibido una capacitación para ejercer esta dispendiosa labor, para poder separar los restos Óseos y empacarlos en bolsas especiales para ser enterrados nuevamente en un nicho guarda restos o transportarlos a otro cementerio.
 
Los restos sólidos o sea (la Caja que será destrozada, la Ropa y otros objetos) que le hayan echado al difunto dentro del ataúd al momento de enterrarlo, también serán empacados en bolsas rojas previamente compradas para ser recogidos por los carros de la empresa  BIO-RECIDUOS  e incinerarlos en sus hornos crematorios
 
En la actualidad ya no se permite y está totalmente Prohibido quemar estos restos ya que las autoridades Sanitarias a nivel Nacional, Departamental y Municipal están pasando visitas a todos los Cementerios haber si cumplen con lo ordenado en la Resolución 1447 que es la que ha reestructurado todos los cementerios a nivel Nacional
 
Debido a todo lo anterior el día 24 de Enero de 2011, se celebró CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE RECOLECCION, TRANSPORTE E INCINERACION DE RESIDUOS BIOLOGICOS, entre el señor  ANGEL RAMIRO ALARCON GOMEZ, Presidentes y representante legal de la Asociación del Cementerio de mocarí y la señora AMPARO GUTIERREZ BONILLA, representante legal de la empresa BIO-RESIDUOS.
 
ARTICULO 10º)
 
DE LOS REQUISITOS PARA UNA EXHUMACION
 
Toda persona que quiera Exhumar (SACAR LOS RESTOS DE LAS BOVEDAS) Del cadáver de un familiar o amigo debe prepararse para lo siguiente:
 
Debe presentarse ante los miembros de la directiva de la Asociación de Usuarios del Cementerio, para que le expliquen en detalle cómo y cuándo debe hacerse
 
Estar preparado con el dinero suficiente para pagar el valor de los Kilos que pesen los Residuos Sólidos (Caja, Ropa, Vidrios y demás).  El valor de cada Kilo es la suma de TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.oo) PESOS
 
Este dinero no le pertenece a la Asociación será depositado en la tesorería de la misma, hasta principios de cada mes que será cobrado por la empresa BIO-RECIDUOS, según kilaje reportado en las planillas de Recolección.
 
El  doliente o encargado de mandar hacer la exhumación, también debe cancelar el valor de la mano de obra del funcionario encargado de hacer este trabajo, que está estipulado en la suma de VEINTICINCO MIL (25.000.oo) PESOS y serán cancelados junto al valor del kilaje de los residuos sólidos.
 
Ninguna otra persona diferente a los que la Asociación tiene ya entrenados y capacitados para efectuar este trabajo, puede someterse a ello porque no se le permitirá y en caso de hacerlo clandestinamente se le denunciará ante las autoridades competentes para que sea Judicializado como Profanador de Tumbas y esto es delito.
 
 
ARTICULO 11º)
 
DE LAS CONSTRUCCIONES
 
Las construcciones nuevas de Bóvedas o de Nichos, a partir de la aprobación del presente REGLAMENTO, quedan totalmente aplazadas hasta nueva orden; ya que muchas de las existentes tendrán que ser reubicadas, para poder sacar las vías de acceso al interior del mismo Cementerio
 
PARAGRAFO DEL ART. 11º
 
Se le informa a todos los propietarios de cualquier construcción dentro del Cementerio, que se ponga en contacto con los miembros de la Junta directiva para que entregue sus datos personales (Nombres y Apellidos completos, Nº de cédula de ciudadanía y número de nomenclatura de su Bóveda o Nicho) para que queden registrado en la BASE DE DATOS DEL CEMENTERIO DE MOCARI.
 
ARTICULO 12º)
 
Los espacios existentes entre bóvedas y debido al poco espacio libre dentro del perímetro al interior del Cementerio, en un futuro serán utilizados para construir nichos guarda restos y nichos para Neonatos, estos es posible que queden de propiedad del Cementerio para alquiler o venta al público.
 
Dado en el Barrio Mocarí de la ciudad de Montería a los 30 días del mes de Abril de 2011, comuníquese y cúmplase en todo su articulado.
 
 
ANGEL RAMIRO ALARCON GOMEZ          ARMANDO VILLADIEGO M
Presidente                                          Secretario
 
 
DAVID ANTONIO JIMENEZ PEREZ             ANA BEATRIZ ZUÑIGA P
Fiscal                                                  Tesorera
 
 
JOSE JARAMILLO TORDECILLA                EDUARDO GALVIZ  MENDOZA
Coordinador                                          Vocal
 

PEDRO MANUEL MEJIA GUZMAN
 
Vocal
 
 
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